lunes, 15 de mayo de 2017

Formación de Manipuladores de Alimentos. FUENTE: osakidetza

Formación de Manipuladores de Alimentos.

El Decreto 211/2001 de 2 de octubre (pdf, 158 Kb), publicado el 22 octubre en el Boletín Oficial del País Vasco, actualiza las disposiciones relativas a la formación continuada de los manipuladores de alimentos.


A partir de su entrada en vigor:
  1. Las empresas del sector alimentario serán las responsables de la formación de su personal manipulador y deberán contar con su propio programa de formación.
    El Decreto contempla tres supuestos:
    • Empresas que cuentan con medios propios para formar a su personal manipulador
    • Empresas o entidades que preparan programas de formación para otras empresas o establecimientos
    • Centros de enseñanza que desean reconocimiento de sus programas en materia de manipulación de alimentos
  2. En la Dirección de Salud Pública se crea un Registro de empresas y entidades autorizadas que serán las únicas reconocidas por el Departamento de Sanidad para impartir la formación.
    Para su inclusión en este Registro, las empresas deberán presentar, junto con la solicitud de inscripción, el programa o programas de formación que desarrollarán y el curriculum del personal docente.
  3. El carnet de manipulador de alimentos expedido de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 1989, del Departamento de Sanidad y Consumo, mantendrá su validez durante el periodo que tuviere establecido.
COMO BIEN SABÉIS, AQUELLOS QUE NO TENGÁIS EL CARNET  DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS EN VIGOR Y TENGÁIS OBLIGACIÓN DE ACTUALIZARLO,  (MÓDULOS  DE ENFERMERÍA) EL CENTRO PONE A VUESTRO  SERVICIO LOS CURSOS HOMOLOGADOS PARA IMPARTIRLOS EL MES DE JUNIO, PREVIA INSCRIPCIÓN Y RESERVA DE PLAZA.

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