martes, 27 de enero de 2015

El paciente debe ser bien informado. Fuente: El Correo

  • ODONTOLOGÍA

  • El derecho a recibir toda información necesaria para decidir sobre una actuación que afecta a la salud culmina en el consentimiento informado

Un consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
Pero esto, que se tiene muy claro cuando uno afronta ‘grandes’ operaciones, parece olvidarse cuando se acude a la consulta del dentista.
Por ello, el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región (COEM) quiere recordar a todos los pacientes la importancia de leer y firmar el consentimiento informado antes de realizarse cualquier tratamiento odontológico. Esta es una medida obligada por ley e implica que el paciente entiende y acepta el tratamiento.
«La firma del consentimiento informado es un paso rutinario pero muy importante en nuestro día a día porque ayuda a establecer la confianza en la relación dentista-paciente. Es fundamental explicar al paciente el tratamiento y el proceso que se va a seguir, y también que sea el dentista que le va a tratar quien realice esa explicación», explica Ramón Soto-Yarritu, presidente del COEM.
Así, el COEM ha presentado diez modelos de consentimiento informado para los tratamientos más habituales. Estos documentos están a disposición de los profesionales con unas recomendaciones, que el Colegio también quiere hacer llegar a los pacientes.
Se trata de diez consentimientos explicativos sobre tratamientos como: obturación, blanqueamiento, endodoncia, extracción dental, implante, periodoncia, prótesis fija, prótesis removible, ortodoncia y odontopediatría. Además, estos consentimientos estarán también a disposición de los colegiados en inglés, chino, rumano y árabe.
Recomendaciones al paciente
1. Es el dentista quien debe informar. Él es el único profesional que debe ofrecer la información, de forma clara, precisa y comprensible, sobre el tratamiento a realizar, sus indicaciones e inconvenientes, adaptados, además, a las condiciones particulares del paciente.
2. El receptor del tratamiento debe consentir. El paciente es quien presta el consentimiento, por tanto, el titular directo de éste. En los casos de incapacitación o con pacientes menores de edad, será el padre, la madre o el tutor legal quien firme el consentimiento.
3. Con tiempo suficiente para la reflexión. La información sobre el tratamiento debe ofrecerse con tiempo suficiente, antes de la realización del mismo, facilitando la reflexión por parte del paciente, ya que es esto lo que legitima el consentimiento. Es recomendable que este lapso de tiempo quede documentado.

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