¿Qué es el Documento de Voluntades Anticipadas?
Un escrito dirigido al médico responsable en el que una persona mayor de edad, que no haya sido incapacitada judicialmente para ello, de manera libre y de acuerdo a los requisitos legales, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que no pueda expresar personalmente su voluntad. Por lo general, sirve para expresar el deseo de no ser sometido a determinados tratamientos médicos que alarguen su vida de forma artificial en el supuesto de que se halle en estado terminal. En ese documento puede designar uno o varios representantes, que serán sus interlocutores válidos en ese momento. El sistema sanitario está obligado a tener en cuenta la voluntad del paciente y a aplicarla de acuerdo a lo establecido en la ley.
¿Qué se puede plasmar en él?
1. Principios vitales y opciones personales que constituyen una jerarquía de valores y, en consecuencia, los criterios que deben orientar cualquier decisión que se deba tomar en el ámbito sanitario. Pueden reseñarse los valores y opciones personales respecto a los momentos finales de la vida u otras situaciones de grave limitación física o psíquica. También pueden especificarse otras consideraciones, como por ejemplo la elección del lugar (hospital, domicilio) donde se desea recibir los cuidados en el final de la vida, la voluntad de ser donante de órganos, el deseo de recibir asistencia religiosa o no, si se es contrario a que se practique la autopsia, si se desea donar el cuerpo para estudios anatómicos, etc.
2. Las situaciones sanitarias concretas en que se quiere que se tengan en cuenta la aceptación o rechazo de determinados tratamientos o cuidados, sobre todo cuando se tiene información de las probabilidades evolutivas (como en el caso de las enfermedades crónicas).
3. Instrucciones y límites referidos a las actuaciones médicas ante las situaciones previstas; es decir, qué quisiera y qué no quisiera la persona respecto a tratamientos y cuidados en caso de incapacidad temporal o definitiva. Así, por ejemplo, se puede solicitar que no sean aplicadas (o se retiren, si ya se han aplicado) medidas de soporte vital tales como: reanimación cardiopulmonar, diálisis, conexión a un respirador, nutrición e hidratación artificiales para prolongar la vida.
4. La designación de un representante,o varios,para que actúe como interlocutor válido ante el equipo sanitario en el caso de que el paciente no pueda expresar su voluntad y para que lo sustituya en la interpretación y cumplimiento de las instrucciones.
¿Cuál es la labor del representante?
Tiene que defender la aplicación de las instrucciones expresadas por escrito por él. No puede contradecir el contenido del documento y debe actuar en todo momento siguiendo los criterios reflejados en él. Dada la importancia de sus funciones, la normativa vigente intenta garantizar que no le afecta ningún conflicto de intereses y que las decisiones se tomarán en interés del paciente. Por ello, la ley especifica que el representante no sea ninguno de los testigos del documento, ni el médico responsable que debe aplicar las voluntades anticipadas, ni el personal de las instituciones que financien la atención sanitaria de la persona otorgante. Esto no excluye que puedan ejercer ese papel personas que, por la vinculación afectiva o de parentesco con el paciente, den prioridad a los intereses de éste. Es aconsejable que participe en el proceso de deliberación previa y que la famiia conozca su identidad. En caso de que se designe más de uno, es de la máxima importancia establecer un orden de prioridad entre ellos, indicando, por ejemplo, quién es el titular y quién es el suplente, que sólo actuará en defecto del titular.
¿Cuándo se aplica el denominado 'testamento vital'?
Cuando la persona pierda su capacidad, su libertad de actuación y su posibilidad de expresarse. En el caso de que sea competente, en el momento en que haya de tomarse la decisión sanitaria, lo expresado por el paciente prevalecerá sobre las instrucciones contenidas en el DVA. La existencia de un DVA comporta la obligación de tenerlo en cuenta en la toma de decisiones clínicas.
¿Cuáles son sus límites?
1. Que la voluntad expresada por el paciente implique una acción contra el ordenamiento jurídico vigente.
2. Que las intervenciones médicas que el paciente desea recibir estén contraindicadas para su enfermedad.
3. Que la situación clínica no sea la prevista y no se corresponda con los supuestos previstos por la persona otorgante al firmar el documento, es decir, cuando la situación que se anticipa en el documento sea distinta que la que se presenta en la realidad.
En estas situaciones las voluntades expresadas no podrán ser tenidas en cuenta.
¿Se puede modificar?
Sí, ya sea para reflejar un cambio de opinión, para reafirmar una voluntad expresada hace mucho tiempo, o bien para ampliarlo y/o para adecuarlo a situaciones mejor conocidas actualmente. Se aconseja su actualización al menos cada dos años, ya que más allá de ese tiempo no se puede asegurar la estabilidad de las decisiones tomadas. Su contenido se puede alterar, sustituir o revocar en cualquier momento. Ello se realizará por los mismos modos que para su otorgamiento establece la ley. Si el documento de voluntades anticipadas hubiera sido modificado, sustituido o revocado, se tendrá en cuenta el contenido del último documento otorgado. En cualquier caso es conveniente dar al nuevo documento la misma publicidad que se dio al anterior.
Como darlo a conocer
Es aconsejable que el firmante lo dé a conocer al médico responsable de su asistencia y al centro sanitario donde habitualmente se le atiende, para que se incluya en su historia clínica, facilitando de este modo que sea tenido en cuenta en el momento adecuado. Una vez reflejado en la historia clínica, el DVA estará protegido por las garantías de confidencialidad legalmente establecidas. El paciente puede llevar siempre consigo el DVA y/o pueden tenerlo su representante o su familia.
Es aconsejable que el DVA, una vez confeccionado, también se inscriba en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas para que sea más fácil que los profesionales sanitarios lo conozcan en el momento en que sea necesaria su aplicación. El registro es el instrumento concebido para dar constancia oficial de la existencia de los DVA. Sus funciones son las siguientes:
- Inscripción y custodia de los DVA emitidos, así como de sus modificaciones y revocaciones.
- Información a los profesionales sanitarios de la existencia de los DVA.
- Comunicación del contenido de los DVA, previa solicitud de las personas autorizadas y legitimadas, con sistemas que aseguren la confidencialidad y la identidad de los demandantes.
El Registro deberá establecer las relaciones adecuadas con el Registro central del Estado u otros registros para asegurar la apropiada transmisión y compartir la información de que dispongan.
¿Qué ventajas tiene?
- Aumenta el conocimiento de la propia enfermedad, al haber sido informado adecuadamente antes de la toma de decisiones.
- Mejora la calidad de la relación médico-paciente. El paciente decide con el médico de forma consensuada qué es lo que se quiere y hasta dónde se quiere llegar.
- Al permitir conocer los valores éticos del paciente,se facilita la interpretación de los deseos expresados respecto a sus momentos finales.
- Facilita la toma de decisiones terapéuticas, con la planificación anticipada de los cuidados, adelantándose a lo que pueda suceder.
- Refuerza las buenas prácticas clínicas.
- Evita que se realicen tratamientos no deseados.
- Disminuye el riesgo de decisiones erróneas.
- Alivia el estrés y las cargas, tanto al paciente y su entorno, como a los profesionales.
- Aporta seguridad ética y jurídica a los profesionales sanitarios.
¿Cuáles son sus dificultades?
- Es un proceso que requiere tiempo.
- Precisa de un conocimiento previo de los conflictos del final de la vida.
- Los DVA no actualizados o con instrucciones ambiguas o preferencias poco claras son de difícil interpretación.
- En ocasiones será difícil decidir cuál es el momento clínico en el que debe aplicarse el DVA.
- Puede requerir la evaluación de la competencia del paciente.
- Precisa que el DVA esté disponible para ser consultado en el momento de la toma de decisiones.
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